BREXIT
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.
Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.
El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se ha continuado aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea ha tratado al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo, no ha sido necesario realizar formalidades aduaneras.
El período transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2020.
La Unión Europea y Reino Unido han alcanzado un acuerdo amplio y ambicioso para su relación futura.
En relación con los movimientos de mercancías, ese acuerdo implica que no exigirán aranceles ni se establecerán cuotas para las mercancías originarias de ambas Partes, si bien los movimientos de mercancías a partir del 1 de enero de 2021 sí estarán sujetos a formalidades aduaneras.
- Consecuencias del Brexit en Aduanas y en los Impuestos Especiales a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del Brexit en el IVA a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del 1 de enero de 2021
- Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2021
- Campaña de la Comisión Europea para el final del período de transición del Brexit
Comunicación de las autoridades francesas a las empresas de transporte
Señoras y Señores,
El inicio, desde el 1 de enero, del sistema de gestión aduanera de la frontera francesa con Reino Unido (SI BREXIT) nos conduce a una nueva comunicación dirigida a las empresas de transporte y más concretamente a los conductores de camiones.
Para ayudarlos en sus procedimientos prácticos al cruzar la frontera y escanear los documentos de importación antes de abordar los transbordadores o el transbordador del Túnel del Canal de la Mancha, la aduana francesa ha elaborado el siguiente folleto muy sencillo. adjunto, también disponible en el sitio web de la aduana francesa https://www.douane.gouv.fr/sites/default/files/2021-01/08/Flyers_Document_chauffeur_070121_V5.pdf
Gracias por difundir este documento a sus contactos entre las empresas de transporte, con el fin de ayudar a los camioneros a realizar correctamente antes de abordar los trámites de escaneado de documentos vinculados al Brexit SI, y para evitar demasiados errores que den lugar a "pasos de circuito naranja "a la llegada a Francia y saturación de aparcamientos.
Un saludo cordial,
SEBASTIEN MUGICA
ATTACHE DOUANIER / AGREDADO ADUANERO
JULIETTE PRADA, ALEXANDRE LOUVRIER
ASSISTANTS / ASISTENTES
C/ Marques de la Ensenada, 10-4, 28004 Madrid
Tél : +34 91 700 78 89/91
https://es.ambafrance.org
https://www.douane.gouv.fr/